Resolverá SCJN acción de inconstitucionalidad contra reforma electoral en Puebla

 

Por Fernando Castillo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene enlistado el proyecto de sentencia con el que resolverá las acciones de inconstitucionalidad que promovieron el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) contra la reforma electoral de Puebla, aprobada en el mes de julio.

Lo anterior luego de que el PT y MC se inconformaron contra la reforma aprobada en el Congreso local por la supresión de los diputados de primera minoría, la colocación de propaganda en el transporte público y por la paridad de género en las candidaturas.

El documento será presentado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, la cual se encuentra enlistada desde el 3 de noviembre y el cual podría ser discutido en la sesión de este martes 10 de noviembre en la sesión del máximo tribunal de justicia en el país.

La reforma electoral fue impulsada y aprobada por Morena, que tiene mayoría en el Congreso local, con la finalidad de que sea aplicable a partir de este proceso electoral local, el cual arrancó a principios del mes de noviembre, con el cual se renovarán 217 presidencias municipales y 41 diputaciones locales.

PT contra supresión de diputaciones pluris

Entre las impugnaciones del PT están la supresión de los diputados de primera minoría, es decir cargos de representación proporcional que se asignó a candidatos a legisladores que perdieron la elección pero que lograron un gran número de votos entre sus contrincantes derrotados.

Otra de las inconformidades están la prohibición de la colocación de propaganda y medallones en el transporte público, así como en los espectaculares como se llevó a cabo en los últimos tres procesos electorales, lo cual quedó establecido en el Código de Procedimientos Electorales.

Por su parte el Movimiento Ciudadano se pronunció en contra de las modificaciones al artículo 215 Bis y Ter del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que regulan los “bloques de competitividad y que facultan al Instituto Electoral del Estado (IEE) la revisión de los partidos políticos para analizar si cumplen con el criterio de la paridad de género. 

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