Tira el TEPJF dos candados más para independientes en Puebla

e-consulta Por María Pineda

Ana Teresa Aranda Orozco logró que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tirara dos candados impuestos a los candidatos independientes referentes a la territorialidad de las firmas de apoyo y la exigencia de la renuncia a la militancia 12 meses previos a la elección.

La tarde del miércoles, los magistrados de la Sala Superior resolvieron los juicios JDC-705/201 y JDC-809/2016, interpuestos por la expanista y actual aspirante a la candidatura independiente a la gubernatura.

La primera impugnación presentada por Aranda Orozco fue en contra de la sentencia que el 15 de febrero dictó el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), instancia que dejó firme que en la convocatoria para el registro de los aspirantes independientes se exigiera el criterio de territorialidad, el cual consiste en que las 126 mil 558 firmas de respaldo ciudadano a recabar, éstas deban de estar repartidas en las dos terceras partes de los 217 municipios del estado, es decir, 144 localidades.

A consideración de los magistrados federales, la disposición -la cual impuso el Congreso del Estado desde la reforma electoral aprobada en agosto de 2015- es desproporcional.

“La Ponencia propone declarar la inaplicación de las porciones normativas contenidas en el artículo 201 (…) del Código Electoral local que establecen como requisito para candidato independiente que la firma con el porcentaje de apoyos ciudadanos deberá estar integrada por el electores de por lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen la entidad y que la dispone que en ningún caso la relación de los ciudadanos por municipio podrá ser menor al 2% del listado que le corresponda, pues se considera que dichos requisito es desproporcional, entre otros aspectos porque es más gravoso que el que se exige para la constitución de un partido político local, que es del 0.26%”

Los integrantes del órgano jurisdiccional federal también declararon desproporcional el candado impuesto en el artículo 201 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep), el cual señala que no podrán ser candidatos independientes quienes no hayan renunciado a su filiación partidista 12 meses ante de la elección en la que se busca competir.

Aranda Orozco es una de las principales críticas del gobierno de Rafael Moreno Valle, a quien señaló de amenazarla.

Éste es el segundo fallo que Aranda Orozco logra a favor de su aspiración como candidata independiente, luego de que el 15 de febrero el TEEP declarara inconstitucional la exigencia de entregar de manera digital los formatos que contiene las firmas de apoyo ciudadano, requisito impuesto por el Instituto Electoral del Estado (IEE).

Ordena al PAN aceptar la renuncia
Además de declarar desproporcional los artículos 201 y 201 Bis del Coipeep, el TEPJF ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) hacer validad la renuncia que Aranda Orozco hizo de su militancia.

Los magistrados piden a la Comisión de Afiliación a considerar como fecha concreta de renuncia el 2 de diciembre de 2015, esto pese a que el 20 de abril fue cuando Aranda Orozco presentó su dimisión ante el Comité Directivo Estatal (CDE).

Aunque el TEPJF precisa que la renuncia de Aranda Orozco aplica desde el 2 de diciembre, los magistrados dejaron sin efecto la disposición en la que se exigía a los aspirantes a candidatos independientes haber renunciado 12 meses previos a la elección.

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