Pleno de ITAIPUE se pronuncia en 4 recursos de revisión

En el marco de la Onceava Sesión Ordinaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el Pleno integrado por los Comisionados Gabriela Sierra Palacios, Marcela Carcaño Ruiz y Carlos Loeschmann Moreno, realizaron el análisis de 4 recursos de revisión presentados contra diferentes sujetos obligados y determinaron revocar la respuesta en 3 y confirmar la de uno.

En la misma sesión se aprobó la baja del Padrón de Sujetos Obligados del Fideicomiso Casa de Ángeles y un punto de acuerdo con las Tablas de aplicabilidad del Partido Pacto Social de Integración (PSI) y de la Coordinación General de Comunicación y Agenda Digital (CGCAD).

Respecto al recurso de revisión 50/Congreso del Estado-04/2017 se dio a conocer que un particular requirió al Congreso del Estado los estados de cuenta bancarios de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, los cuales fueron clasificados como confidenciales bajo el argumento que contenían datos personales de terceros. En este sentido, el Pleno acordó revocar el acto impugnado a efecto de que el Congreso del Estado notifique al quejoso el acuerdo de reserva emitido por su Comité de Transparencia.

Asimismo, los comisionados analizaron el recurso de revisión 96/SIT-04/2017 de una solicitud de acceso a la información de 17 preguntas con respecto a datos biométricos de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado, por lo que determinaron revocar el acto impugnado a efecto de que se dé respuesta a cada una de las interrogantes planteadas.

Con relación al recurso de revisión 54/Honorable Ayuntamiento Mpal-Puebla-01/2017, se manifestó como motivo de inconformidad la falta de respuesta dentro de los plazos establecidos por la ley de una solicitud en la que se requirió en formato de disco compacto diversa información relacionada con sueldos, gastos de representación, auditorías públicas, listado de personas físicas o morales, entre otros. Esta queja se determinó infundada, pero se propuso revocar parcialmente la respuesta, por lo que el Ayuntamiento del Municipio de Puebla deberá entregar la información en la modalidad requerida, previo pago de derechos.

Finalmente, el Pleno determinó confirmar la respuesta otorgada por Carreteras de Cuota Puebla al recurrente bajo el expediente 74/CCP-01/2017.

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