Anuncia Ayuntamiento Ley Seca en Juntas Auxiliares, ante Jornada Electoral

El alcalde Antonio Gali Fayad, con la facultad que le confiere el artículo 608 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, acordó que se prohíba la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas con motivo de la renovación de los miembros de las Juntas Auxiliares Resurrección, San Miguel Canoa, San Sebastián de Aparicio y Santa María Xonacatepec.

Dicha disposición entrará en vigor a partir de las 00:00 hasta las 24:00 horas del 11 de mayo del 2014, en todos los establecimientos que se encuentren en las demarcaciones antes mencionadas.

De acuerdo al artículo 611 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los establecimientos donde se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas son: a) Miscelánea o Ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase cerrado, b) Miscelánea o Ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, c) Depósito de Cerveza, d) Bodega de Abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada, e) Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, f) Billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta, g) Pulquería, h) Vinatería, i) Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase abierto, j) Centro Botanero, k) Restaurante Bar, l) Salón Social con venta de bebidas alcohólicas, m) Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de restaurante bar, n) Clubes de servicio, sociales y/o deportivos, ñ) Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas, o) Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, p) Bar, q) Discoteca, r) Cabaret, s) Otros establecimientos, t) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, u) Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas, v) Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas.

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