Inevitable Politización y Partidización de la Corte, si Ejecutivo y legislativo Nombran a Ministros

Por: Pascual Raúl Zárate Gil
Aquí Puebla. Desde Londres, 03 de Noviembre de 2015.- Cada vez que el titular del Poder Ejecutivo propone y envía al Senado de la República una terna para cubrir una vacante de ministro en la Suprema Corte de Justicia,automáticamente hace pensar a la sociedad qué incongruente y contradictorio resulta (para efecto de la inviolabilidad constitucional de la autonomía de la Corte Suprema) que sus ministros sean propuestos y designados por los otros dos poderes, el ejecutivo y el legislativo, creando inseparable binomio político y jurídico.

El resultado es una decisión que ni es eminentemente jurídica ni puramente política y partidista, ya que tiene que apegarse al cumplimiento de la constitución. Desde ahí los ministros integrantes del pleno de la corte llevan un sello o distintivo político y partidista, y se deduce que su accionar jurídico estaría impregnado de esos tintes, colores e influencias ideológicas y partidistas.

Es una decisión hibrida, mixta, binomial que intenta respetar la independencia del Poder Judicial e interviene en su autonomía. Cuando no se decanta marcadamente hacia uno de los dos lados de la balanza: el político partidista, el que propone y los que deciden. Los que parten y comparten, como sucedió en el nombramiento del ministro Eduardo Medina Mora, por cierto atraído ya por la SCJN, pararevisar si es posible impugnar el nombramiento de algún miembro de nuestro máximo tribunal.

A la Corte lo único que le queda es aceptar lo que acuerdan y deciden los otros dos poderes en cuanto al nombramiento de sus 11 ministros. Tal dinámica, de origen, rompe con el principio de autonomía de los tres poderes, de no partidización en el nombramiento de los ministros, pero obedece, hace efectivo el principio de complementaridad, de coordinación y colaboración interinstitucional.

En puerta está la sustitución de los dos ministros que saldrán de la corte, Jesús Silva Meza y Olga Sánchez Cordero. Y con este hecho se ha abierto una vez más el debate nacional acerca de no politizar ni partidizar los nuevos nombramientos. De no violentar la independencia y la autonomía del máximo tribunal del país, metiendo caballos de Troya que luego van a votar leyes o disposiciones constitucionales con sesgo ideológico o político.

México está urgido de una corte jurídicamente plural, integrada por ministros con el perfil adecuado, experiencia, prestigio, imparcialidad, capacidad, experiencia, dominio y respeto pleno a la administración de justicia y apego a la constitucionalidad. Siendo preferencialmente aptos los magistrados y jueces que han ejercido una carrera judicial durante toda su vida, que estén decididos a que los principios constitucionales que protegen el bien social, no sigan sufriendo variantes, modificaciones, reformas y cambios a conveniencia de los intereses políticos y partidistas en turno.

Bien lo señaló el ministro Juan Silva Meza “que si se politiza la designación de nuevos Ministros de la Corte, sería un parteaguas, un retroceso brutal y una afectación de los principios fundamentales, la autonomía y la independencia de la corte. Quienes sean propuestos por el presidente necesitan estar desprovistos de cualquier interés político o inclinación partidista o personal o de grupo, sino velar por el beneficio de la mayoría, como lo establece el texto constitucional.”.

Los principios básicos del imparcial desempeño judicial son su verdadera autonomía e independencia respecto al ejecutivo y el legislativo, e indispensables para la real separación de poderes y el juego de equilibrio entre los mismos.El principio de un juicio justo e imparcial lo retoma nuestra Constitución, así como la Unión Europea lo recoge en su artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos. .

El Reino Unido, reconocido como un país tradicionalista, el principio de soberanía parlamentaria es prioritario y fundamental para que todo el estado y el gobierno funcionen al servicio a los gobernados. Por 600 años la última corte de apelación era la Cámara de los Lores, que tuvo que ser modificada al contemplar la fuerza legislativa de la Unión Europea, al tratarse de un sistema supranacional que debe homologar la legislación en virtud de ella.

Derivado del artículo 6 de la CEDH, la necesidad de garantizar una real separación de poderes, así como garantizar la rendición de cuentas, llevó al Partido Laboral en 2001-2005 a realizar la Ley de Reforma Constitucional (Constituional Reform Act 2005) para separar el poder legislativo y judicial en definitiva, crear una verdadera Suprema Corte, transfiriendo las facultades de los Lores de Apelación a una Suprema Corte de Justicia independiente.

A diferencia de nuestra SCJN, la del Reino Unido no puede declarar la inconstitucionales los Actos del parlamento inglés debido al principio de la soberanía parlamentaria, distinto a la posibilidad de declarar la incompatibilidad de alguna legislación bajo la Section 4 de Human Rights Act.

Si bien en la mayoría de países la elección de los miembros de sus Supremas Cortes son parecidos a través de propuestas del ejecutivo a elección del Congreso en general en su Cámara Alta. En el caso de Reino Unido, la designación la realiza Su Majestad. Los requisitos para ser candidatos son: haber ocupado un alto rango judicial por un periodo de al menos dos años, o ser practicante calificado por un periodo de al menos 15 años. No es necesaria la obligación de tener una larga experiencia en el ejercicio de la administración de justicia.

Existen precedentes en el Congreso de Estados Unidos, Reino Unido y la Corte de Justicia Europea que representan una verdadera oposición al arbitrarismo y abuso de alguna otra fuente de poder, ya sea el legislativo o el presidencialismo. En México empieza a ocurrir ese despertar en el caso del nombramiento de Medina Mora y podría darse en los nombramientos de los dos nuevos ministros.

En donde todavía predomina el salvajismo en la designación de los presidentes de los poderes judiciales, de sus magistrados y jueces; es en la mayoría de las 32 entidades de la república, a cargo de la ilimitada injerencia y aplastamiento de la autonomía e independencia de los poderes judiciales por los gobernadores de los estados.

Un gran avance democrático en la separación autentica de los tres poderes, son las voces de las asociaciones regionales de jueces y magistrados federales que se han levantado pidiéndole al Presidente Enrique Peña Nieto, que no sean factores políticos los que determinen la integración de ternas, y las personas propuestas estén desvinculadas a toda influencia política que pueda afectar la imparcialidad e independencia de las determinaciones de constitucionalidad e inconstitucionalidad de sus ministros.

De continuar eL texto constitucional como ahora, es un despropósito pensar que el poder judicial sea autónomo e independiente a nivel federal y en los estados, si de origen el presidente y los partidos en el Senado determinan su perfil y les marcan un compromiso de lealtad, obediencia y gratitud a los ministros, magistrados y jueces designados, sin contemplar los grupos familiares o compadrazgos que se forman dentro del mismo sistema de administración de justicia.

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