En Puebla se da la transición total al Nuevo Sistema de Justicia Penal

En punto de las 00:00 horas de este viernes 17 de junio, el Nuevo Sistema de Justicia Penal ya opera en la totalidad del territorio poblano, a diferencia de que en toda la República Mexicana entra en vigor el sábado 18.

En el marco de la implementación de este modelo, la Fiscalía General del Estado de Puebla cuenta con infraestructura para este fin y servidores públicos capacitados que configuran un eje sustancial en la procuración de justicia.

Con la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 se dio inicio a un cambio de grandes magnitudes en la justicia penal mexicana que planteaba la transformación de los sistemas de justicia penal federal y estatal. El objetivo es mejorar el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio garantizando los derechos de todas las personas involucradas en los procesos y una operación institucional más eficiente, transparente y accesible.

Puebla fue el primer estado en iniciar con el sistema acusatorio basado en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En enero de 2013, se dio la implementación en la región Oriente y en septiembre en la región Norte; asimismo, en 2014 se iniciaron los juicios orales en la región sur y sur­oriente, y en marzo de 2015 una parte de la región centro­poniente. Finalmente, este jueves se suman las regiones judiciales Centro y Centro Poniente que comprenden 47 municipios, con ello, el Sistema Acusatorio Penal opera en todo el territorio poblano.

Ante las exigencias de este nuevo modelo en todos los órganos involucrados, la Fiscalía de Puebla ha reforzado con instalaciones y capacitación de estándares internacionales, los conocimientos de los funcionarios de la institución, a fin de que en la práctica, puedan defender sus actividades relativas a las pruebas, y sigan teorías idóneas para sustentar una investigación.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal privilegia la reparación del daño de la víctima y entre otros beneficios destaca:

Respeto y vigilancia de los derechos humanos de la víctima u ofendido y el imputado; Principio de presunción de inocencia; Operadores capacitados y certificados; Se crea la figura del juez de control; Se integran mecanismos alternativos de solución; El principio de publicidad hace públicas todas las audiencias permitiendo una mayor transparencia; El principio de oralidad implica que el proceso se desarrolla a través de audiencias o actuaciones orales.

Así como: El principio de inmediación obliga a los jueces a presenciar el desarrollo de todas las audiencias; El principio de contradicción implica que todo argumento y medio de prueba que ofrezca cada una de las partes debe ser sometido al conocimiento y debate de la parte contraria; Abreviación de los procesos penales como resultado de la existencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias, el procedimiento abreviado y los principios de concentración y continuidad.

En este contexto, la Fiscalía General del Estado de Puebla se suma a la transformación en el ámbito de su competencia.

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