Congreso de Puebla debe considerar criterios de la SCJN en discusión de dictámenes: Nancy de la Cierra

Durante la última Sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura, La Senadora Nancy de la Sierra Presentó un Punto de Acuerdo para exhortar respetuosamente a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Puebla a girar instrucciones para que las y los legisladores tomen en consideración los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante los proceso de discusión y aprobación de Dictámenes.

Recientemente el Pleno de la Corte invalidó los artículos 128 bis, en la porción normativa “desaparición forzada de personas, y de desaparición cometida por particulares”, 304 bis, 304 ter y 304 ter 1, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, al determinar que el Congreso local invadió la competencia del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución General, para legislar en materia de desaparición forzada.

De la Sierra Arámburo explicó que “los pronunciamientos del Alto Tribunal deben ser estudiados y atendidos seriamente por las y los mexicanos, pero sobre todo por quienes ocupamos cargos públicos a través de los cuales creamos normas (…) si hacemos caso omiso a los criterios de la Corte al reformar, expedir o derogar normas, estamos poniéndonos una trampa para que el día de mañana esas normas sean consideradas inconstitucionales”.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recordó que en esta materia rige el mismo régimen competencial que en el caso de los delitos de secuestro y trata de personas, en los cuales la tipificación y sanción corresponde, en exclusiva, al Congreso de la Unión.

Asimismo, la Senadora por Puebla solicitó respetuosamente a la Diputada Presidenta Norma Merino Escamilla abstenerse de restar importancia a las sentencias de la Corte a través de expresiones como: “el fallo referido no representa problema alguno, ni implica que el Congreso Poblano haya hecho algo malo o haya violado algún derecho”.

Si bien es cierto que el fallo constitucional sería acatado por el Poder Legislativo, “las afirmaciones de la Diputada Merino reflejan un franco desconocimiento de los principios rectores de nuestra democracia y del contenido de la ejecutoria citada de la Corte Suprema”, señaló la Senadora.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos fue quien promovió la acción de inconstitucionalidad en comento, arguyendo que el Decreto impugnado viola el derecho fundamental de seguridad jurídica y el principio de legalidad; además, las disposiciones impugnadas implicarían una doble regulación de los delitos mencionados, lo cual generaría incertidumbre en las y los mexicanos y dificultaría la exigibilidad de justicia para las víctimas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entrada siguiente

En prisión preventiva padre acusado de violar a su hija de 8 años

jue Ene 28 , 2021
Por el delito de violación equiparada agravada, la Fiscalía General […]

Redes Sociales