Confirma PGJ que Karla López Albert falleció entre el 30 y 31 de enero

Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, con base en las diversas pruebas periciales que se desahogaron por los especialistas en el Distrito Federal, y apoyado en las diligencias ministeriales de dicha entidad, confirma que el fallecimiento de Karla López Albert ocurrió, entre la noche del día 30 de enero en que según testigos se reuniría con Manuel Forcelledo Nader, y la mañana del día 31 de ese mismo mes.

Así lo establece el cronotanatodignóstico elaborado por los especialistas, quienes se basan en las evidencias físicas y condiciones en que el cuerpo de la víctima fue encontrado.

En toda investigación de homicidio, con base en las condiciones físicas del cadáver de la víctima, corresponde a los peritos establecer la probable fecha y hora del fallecimiento, y si el lugar en que se encontró el cuerpo fue el de los hechos o tan sólo el de hallazgo.

Los resultados científicos de las pruebas periciales que forman parte de la investigación, ninguna relación tienen con la fecha que se señala en el certificado de defunción, pues por lo general las conclusiones de los peritos se emiten con posterioridad y una vez que se desahogan todos los procedimientos técnicos y de laboratorio que resulten necesarios, en tanto el certificado de defunción se expide en la fecha en que se localiza el cuerpo.

También existen los elementos claros y suficientes (fotográficos y ministeriales) para afirmar que el bebé que la hoy occisa estaba gestando, falleció y fue hallado aún dentro de su vientre, con lo se descarta que se hubiese localizado fuera del cuerpo.

El análisis pericial también demuestra que cuando fue hallada Karla López Albert, el producto estuvo más de dos días sin vida en el líquido amniótico, lo que permite corroborar científicamente el tiempo que tenía la víctima de haber fallecido.

La afirmación carente de seriedad y rigor técnico en el sentido de que el fallecimiento ocurrió el día 2 de febrero, de acuerdo al certificado de defunción, sólo genera confusión y desvirtúa incluso los señalamientos de la denunciante, pues establecería que la víctima fue privada de la vida en otro lugar y fecha distinta a aquella que forma parte de las líneas de investigación que se han seguido.

La Procuraduría General de Justicia de Puebla continuará realizando las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, con estricto apego a derecho.

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