Diputados aprobaron la Ley Olimpia para establecer el concepto de violencia digital y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel, además de multa de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos, a quien incurra en dicha conducta.
La sanción se incrementaría hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia o violencia digital.
Foto: Reuters/ El Periódico