El secretario Ejecutivo Miguel David Jiménez López presentó el informe en relación con las resoluciones aprobadas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en sesiones públicas en el periodo comprendido del 19 de noviembre al 17 de diciembre de 2013. Aquí se informó que el TEEP resolvió veintinueve recursos de inconformidad y una apelación.
Por otra parte, el Consejo General aprobó la clasificación de diversos expedientes de este organismo electoral como información temporalmente reservada. De estos expedientes, 10 corresponden a informes justificatorios trimestrales de la aplicación de recursos de los partidos políticos, 5 a informes de gastos de campaña del presente proceso electoral, 3 a recursos de apelación y 1 a recursos de revisión.
Además, en la Sesión, el Consejo se pronunció respecto a la sentencia que emitió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Cuarta Circunscripción; que recayó al expediente SDF-JRC-172/2013. De esta manera, una vez que se analizó las disposiciones aplicables, se ordenó que el Consejero Presidente de vista a la Contraloría Interna del IEE para iniciar los procedimientos administrativos, notifique el contenido del acuerdo a la Dirección Jurídica para que de vista al Ministerio Público y se corra traslado de lo pertinente; y que informe mediante oficio a la Sala Regional sobre la determinación adoptada.
Asimismo, el Consejo resolvió sobre el recurso de revisión interpuesto por el representante propietario y suplente de la Coalición Puebla Unida, en el extinto Consejo Municipal Electoral de Venustiano Carranza, Puebla; identificado con la clave RR-014/2013. En este caso, se sobreseyó el recurso de revisión al actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 372, fracción II del Código Electoral Local.
En relación con el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización identificado con el número de expediente Q-UF-002/2013, interpuesto por el representante de la Coalición 5 de Mayo ante el Consejo General del IEE, en contra del Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas; de José Antonio Gali Fayad y del Partido Acción Nacional, el Consejo resolvió sobreseer dicho procedimiento administrativo sancionador con base en la causal de improcedencia contenida en la fracción I del artículo 55 del Reglamento de quejas en materia de fiscalización.