Con información de e-consulta
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TPJF), ratificó la sanción contra Marcelo García Almaguer, por la transmisión del tercer informe de gobierno del gobernador de Puebla Rafael Moreno Valle Rosas en 25 entidades federativas, a través de spots de radio y televisión así como por exceder el término legal para su emisión ya que se promocionó por casi 30 días.
Durante la discusión la votación del proyecto del magistrado Alejandro Luna Ramos se aprobó por una mayoría de seis votos y uno en contra del magistrado Flavio Galván Rivera.
El resolutivo original de los consejeros electorales, emitido el 28 de marzo pasado, solicitó a la Contraloría del gobierno del estado de Puebla el inicio de un proceso de sanción en contra del ex director general de Puebla Comunicaciones, ya que en enero del presente año era responsable de la política de comunicación del gobierno estatal.
Fue este miércoles cuando el TEPJF discutió el recurso de apelación que presentó García Almaguer en contra del fallo del Instituto Nacional Electoral (INE), quien alegó que el Instituto Nacional Electoral debió trasladar la competencia del caso al Instituto Electoral del Estado de Puebla, ya que no estaba en curso un proceso electoral federal, por lo que consideró que fueron vulnerados sus derechos.
Es importante recordar que el PRI fue quien denunció que la campaña del Tercer Informe de Gobierno de Moreno Valle Rosas había sido transmitida en otras ciudades como la Ciudad de México, además de publicitarse en estadios de futbol y cines.
En enero de 2014 el representante del PRI ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, José Antonio Hernández Fraguas, denunció que el día 10 de ese mes se transmitieron en canales del Distrito Federal y el Estado de México promocionales del mandatario poblano, al igual que aparecieron los apellidos “Moreno Valle” y la frase “Transformando Puebla” en vallas electrónicas en estadios de distintas entidades federativas durante partidos de futbol.
El INE sí es competente, señalan magistrados
El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos consideró que el INE si es autoridad competente para conocer y analizar el asunto, ya que esté debe “resolver los procedimientos especiales sancionadores tanto en procesos federales como locales y fuera de ellos, por la difusión de radio y televisión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales así como municipales”.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza señaló dos factores hacen de este asunto materia de interés del INE: la difusión de promocionales fuera del estado de Puebla y que las piezas involucraron acciones en radio y televisión.
En tanto, el magistrado Flavio Galván Rivera coincidió con los argumentos de García Almaguer, toda vez que señaló el INE “no es competente para conocer de esta denuncia y resolver al respecto”.
Con el único voto en contra del proyecto, Galván Rivera señaló durante su oportunidad de la palabra que no se comprueba que la difusión de promocionales en otras entidades haya afectado el tiempo del estado destinado a fines político-electorales, por lo que indicó el caso debería ser remitido al Instituto Electoral del Estado (IEE), a fin de que fuera éste el órgano que determinara si existe o no una infracción a la normativa de la entidad.