Exhorta Silvia Tanús a CDH solicite Alerta de Género para Puebla

Por Cristopher López
 
La coordinadora del PRI en el Congreso local, Silvia Tanús Osorio, entregó un documento a la Comisión Estatal de Derechos Humanos Puebla (CDH) para que dicha instancia solicite a la Secretaría de Gobernación Federal (Segob), la declaratoria de Alerta de Género ante los 83 feminicidios ocurridos durante el año entre ellos el de Mara Fernanda Castilla Miranda, quien fue abusada sexualmente y estrangulada por un chofer de Cabify. 
 
La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género en el Poder Legislativo local, se proclamó como defensora de las mujeres, por lo que convocó a toda la sociedad y sectores a lograr la concientización sobre el respeto y la igualdad de condiciones de las féminas respecto a los hombres.  
 
“Había dicho que no era una solución la Alerta de Género , pero como diputados nos debemos a la gente y somos la voz de los ciudadanos por lo que al ser un clamor popular, me uno a ello, y solicitaré su declaratoria”, sostuvo. 
 
Tanús Osorio, indicó que esta solicitud la realizó como defensora de los derechos humanos, pues con esta declaratoria de la Alerta de género se podrían disminuir los crímenes de odio en Puebla. 
 
“Realmente con lo que ha sucedido por el caso de Mara Castilla, había dicho que la Alerta de Género no era una solución, sin embargo, nosotros los diputados somos la voz de la ciudadanía y nos debemos a la gente y ante las exigencias de las marchas para que se active esta herramienta nos unimos a esta voz popular”, sostuvo. 
 
Aclaró que con Alerta de Género o sin ella, los ciudadanos deben tomar acciones en conjunto con las autoridades, las universidades  y empresas para prevenir la violencia contra las mujeres ya que los crímenes de odio se deben erradicar en la entidad.
 
Cabe mencionar que la alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su trámite para emitirla o concederla lo describe el Reglamento de dicha Ley.
 
Consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa); la violencia contra las mujeres la pueden ejercer los individuos o la propia comunidad. (Artículo 22 de la Ley de Acceso).

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