Emite Conavim 11 recomendaciones al morenovallismo por violencia de género

Ante los 37 feminicidios transcurridos en Puebla durant 2016 especialistas, académicos e integrantes de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) y el Instituto Nacional de la Mujer (INMujer) notificaron 11 recomendaciones al gobierno de Rafael Moreno Valle Rosas, derivado de la solicitud para la emisión de la Alerta de Género informó la ex diputada federal, Violeta Lagunes Viveros.

La también representante de la organización “Todos para Todos A.C.” se dio cita en el Centro Integral de Servicios, junto con otros activistas para entregar dicho documento donde exigieron la renuncia de la titular del Instituto Poblano de la Mujer (IPM), Verónica Sobrado y del director de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CDH), Adolfo López Badillo por haberse negado a reconocer que en Puebla existe violencia de género para decretar una Alerta de Género de Violencia contra la Mujer (AVCM).

El documento destaca la necesidad de elaborar un Diagnostico Estatal sobre los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres.

Lagunes Viveros, explicó que en dicho documento también se plantea garantizar el funcionamiento de un Banco Estatal de Datos, sobre casos de violencia de género, capacitar a funcionarios en perspectiva de género, reformar leyes que eviten discriminación, así como modificar el protocolo de investigación del delito del feminicidio.

Explicó que en caso de que la autoridad estatal incumpla las recomendaciones que realiza la Conavim, se realizará el trámite correspondiente para que la Secretaría de Gobernación Federal implemente la Alerta de Género en la entidad.

“El Grupo Todos para Todos y la Conavim ha emitido 11 recomendaciones por violencia de género en Puebla, de todas ellas queda en evidencia el nulo compromiso del gobierno estatal para eliminar la violencia de género contra las mujeres y el maquillado de datos para favorecer su imagen”, sostuvo.

La asociación Todos para Todos informó que de acuerdo con datos de la Fiscalía General del Estado (FGE) del año 2007 a septiembre de 2015 se han registrado284 averiguaciones previas y/o carpetas de investigación por homicidios dolosos, que fueron cometidos contra las mujeres, y de las cuales 82 fueron consignadas.

Modificar leyes y protocolo de investigación de feminicidios

La Conavim recomendó una reforma de leyes estatales que provocan “sesgos de discriminación” y que no garantizan la protección de los derechos de las mujeres.
1.- Deberá elaborarse un Diagnóstico Estatal sobre los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, que busque identificar las problemáticas particulares de cada región, con el objetivo de implementar las acciones de prevención en la demarcación territorial.

2.- Ante la inexistencia de información sistematizada y confiable sobre la ocurrencia de eventos que constituyan cualquier tipo de violencia contra las mujeres, el Gobierno Estatal deberá garantizar el funcionamiento del Banco Estatal de Datos (CEDA), para que todas las instancias y dependencias de la APE suministren información en tiempo y forma sobre la situación de violencia contra las mujeres en la entidad. Mismo que se deberá alimentar mensualmente y actualizarse cada 3 meses para identificar dinámicas y patrones de violencia contra las mujeres, así como diseñar y fortalecer las políticas públicas en la materia.

3.- El Gobierno de Puebla deberá implementar: Una política en materia de comunicación social en la que se diseñen e implementen campañas permanentes con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos e interculturalidad dirigidas a la sociedad en su conjunto, para visibilizar los tipos y modalidades de violencia de género y prevenir la violencia contra las mujeres considerando que son acciones delictivas.

4.- Respecto a la sensibilización a los medios de comunicación en la materia, se deberán realizar las siguientes acciones:
a).- Realizar las acciones necesarias para sensibilizar a los medios de comunicación del Estado en materia de género, derechos humanos, respeto a las víctimas y violencia contra las mujeres.
b).- Promover a través de las universidades, la creación de un Observatorio de Medios de Comunicación Locales con el fin de determinar visiones sexistas y estereotipadas, prevenir la violencia de género e impulsar el respeto de los derechos humanos de las mujeres.

5.- Respecto a la falta de capacitación a las y los servidores públicos en materia de perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, así como por falta de éstos de conocimientos especializados, valoración con prejuicios, ausencia de contención a pesar de advertirse que tienen desgaste emocional, así como por los inadecuados mecanismos de evaluación que existen, se emiten las siguientes recomendaciones:

a).- Realizar programas de capacitación y profesionalización permanente en materia de derechos humanos y perspectiva de género para todo el personal de las instituciones encargadas de la atención, prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres, que les permita fortalecer sus capacidades, brindando la mayor protección a las mujeres víctimas de violencia y sus familiares. Estos programas deben contener mecanismos de seguimiento y evaluación para conocer el impacto real de los resultados en el ejercicio de sus funciones.

b).- Los programas deberán atender, por lo menos, los siguientes criterios: perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres, la debida diligencia en la conducción de las investigaciones y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia contra las mujeres, prevención de la tortura, trata de personas, desapariciones de mujeres, violencia sexual, violencia familiar y feminicidios, atención integral de las mujeres víctimas de la violencia, acompañamiento a las víctimas, contención emocional del personal que atiende a las mujeres víctimas de violencia e intervención con agresores de mujeres; capacitación que debe realizarse dentro del horario de trabajo.

6.- Las leyes que deberán modificarse, ya que bajo su texto actual provocan sesgos de discriminación por lo que no se protegen los derechos de las mujeres; son las siguientes:
a).- Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla.
b).- Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla.
c).- Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
d).- Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Asimismo, deberá elaborarse y publicarse el Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla.

7.- El Gobierno del Estado de Puebla deberá implementar una estrategia de vinculación con instituciones de educación superior para la prevención y detección de casos de violencia contra las mujeres y en el caso de instituciones que pertenecen al sistema educativo estatal de nivel medio superior y superior, deberán implementarse acciones para la prevención y detección de casos de violencia contra las mujeres.

8.- Respecto a la investigación de los delitos, las recomendaciones son las siguientes:
a).- Modificar el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio, conforme a los más altos estándares en la materia y a las necesidades del sistema penal acusatorio-adversarial, el cual debe contener como mínimo el estudio del tipo penal en la entidad, las herramientas de actuación para acreditar las razones de género, el establecimiento de un plan de investigación, el contenido mínimo de la acusación, la formulación de la teoría del caso y la solicitud de la reparación integral del daño.
b).- Elaborar un protocolo de investigación del delito de trata de personas y sus modalidades de explotación establecidas en la Ley General, conforme a los más más altos estándares en a materia y a las necesidades del sistema penal acusatorio-adversarial, que contenga como mínimo el estudio del tipo penal en la entidad, las herramientas de actuación para acreditar los elementos del delito, el establecimiento de un plan de investigación, el contenido mínimo de la acusación, la formulación de la teoría del caso y la solicitud de la reparación integral del daño.

9.- En materia de infraestructura y recursos, las recomendaciones son las siguientes:
a).- Fortalecer a las instituciones involucradas en materia de violencia contra las mujeres que incluya la distribución clara de competencias de esas instituciones conforme a la ley de acceso de la entidad, y en particular:
i).- Otorgar al Instituto Poblano de la Mujer recursos materiales y humanos así como presupuesto necesario para el ejercicio de sus facultades.
ii).- Dotar a las agencias investigadores de la Fiscalía General del Estado, encargadas de los delitos contra las mujeres, de personal suficiente especializado y sensible para garantizar el acceso a la justicia.
iii).- Mejorar la infraestructura de las agencias del M.P, y de la Fiscalía General para que cuentan con espacios dignos para la atención a mujeres víctimas de violencia.
b).- La creación de una Unidad Especializada para la Atención de la Violencia de Género en la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y en los municipios de mayor densidad población, misma que deberá contar con procedimientos específicos y protocolos de actuación.
c).- Generar un programa de evaluación periódica de calidad del servicio que considere indicadores de atención con perspectiva de género, que deberá ser validado y acompañado por organizaciones de la sociedad civil y contemplará la instalación de buzones para la recepción de quejas y sugerencias ciudadanas.
d).- Crear un programa en el marco de asilos del DIF estatal para proteger y atender de manera especial a mujeres adultas mayores víctimas de violencia.
e).- Exhortar a los ayuntamiento para que todos los municipios cuenten con un Instituto Municipal de las Mujeres, dotados con todos los recursos necesarios.

10.- Realizar programas de capacitación efectivos en la aplicación de la NOM.046, en materia de derechos humanos y no discriminación con un enfoque de género e interculturalidad dirigido al personal del servicio de salud a fin de que desarrolle las habilidades y competencias necesarias para la aplicación de la norma y asegure un trato respetuoso, competente y apegado a los
derechos de las y los pacientes, especificando mecanismos de seguimiento, evaluación y certificación del personal.

11.- Con la finalidad de dar publicidad y aplicar debidamente el Protocolo para la Aplicación de la Órdenes de Protección para las Mujeres Víctimas de Violencia, las Recomendaciones son las siguientes:
a).- Garantizar el conocimiento y dominio de este Protocolo por parte de los responsables de su aplicación, así como desarrollar estrategias de comunicación e información para personal de dependencias, OSC´s y personas que atiendan o trabajen directamente con personas víctimas de violencia o a ellas mismas.
b).- Incluir esquemas para valorar el riesgo a fin de que las medidas de protección ordenadas sean adecuadas e idóneas para la situación específica de cada uno de los casos; además de implementar un mecanismo de seguimiento y evaluación periódica de las medidas adoptadas y llevar con precisión un registro administrativo de todas las órdenes de protección dictadas por las autoridades competentes en la entidad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entrada siguiente

Ayuntamiento de Puebla recibe reconocimiento por desempeño en transparencia

mié Jun 29 , 2016
El Ayuntamiento de Puebla obtuvo el máximo reconocimiento del Programa […]

Redes Sociales