Por unanimidad, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Municipales del Congreso del Estado aprobaron reformar la Ley Orgánica Municipal, para regular las funciones de las Juntas Auxiliares en el Estado, así como del Síndico Municipal.
Dentro de las modificaciones avaladas a dicho ordenamiento, se encuentra que el Síndico Municipal podrá ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio; otorgar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas, articular posiciones, formular alegatos, en caso de rendir informes, actual en materia civil, administrativa, mercantil, penal, laboral, de amparo y demás inherentes a las que tiene como mandatario judicial por sí o por conducto de los apoderados designados por él.
Asimismo, emitir laudos en matera de Régimen de Propiedad en Condominio, imponer multas, realizar inspecciones, constituirse en árbitro y demás facultades que se señalan en las Leyes respectivas; además de prever y aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias.
En lo que respecta a las Juntas Auxiliares, estas son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidad de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa.
Cabe mencionar, que el Ayuntamiento podrá celebrar convenio con el Instituto Electoral del Estado, en términos de la legislación aplicable, para que éste coadyuve con la elección de las personas que formarán parte de las Juntas Auxiliares.
También establece que, las Juntas Auxiliares serán elegidas el cuarto domingo del mes de enero del año que corresponda; durarán en el desempeño de su cometido tres años y tomarán posesión el segundo domingo del mes de febrero del mismo año. En este sentido, es importante resaltar que los integrantes de las Juntas Auxiliares que sean electos en el mes de abril del año 2014, tomarán posesión el día 15 de mayo del mismo año y por única ocasión concluirán su periodo en el segundo sábado del mes de febrero del año de 2019.
Además, otorgarán facilidades para que el Ayuntamiento procure la seguridad y el orden público del pueblo; además de gestionar ante el Ayuntamiento de su jurisdicción, la construcción de las obras de interés público que considere necesaria; garantizar el funcionamiento para la ciudadanía, de la o las ventanillas para servicios y quejas; fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, sugiriendo las acciones necesarias del Ayuntamiento para su incorporación dentro de los programas municipales respectivos, estando, en todo caso, obligados a seguir la normatividad que esta materia establezcan las autoridades competentes.
Por otro, tendrá que realizar en los plazos legalmente establecidos la entrega-recepción a la Junta Auxilias entrante, en el cual deberá estar presente un representante de la Contraloría Municipal; además, dentro de las obligaciones y atribuciones de los Presidentes Auxiliares es el procurar la debida prestación de los servicios públicos que le haya delegado el Ayuntamiento e informar sobre su cumplimiento.
De igual manera, permitirá y aportará la información para la práctica de inventarios, así como mantener en buen estado, los bienes muebles e inmuebles que estarán bajo su resguardo; y remitirá mensualmente al Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal las cuentas relacionadas con el movimiento de fondo de la Junta Auxiliar; así como las comprobaciones de los gastos, en los términos que determine el propio Ayuntamiento.