Aprueba Congreso parches a candidaturas independientes

Por Fernando Castillo
El Congreso del Estado aprobó con 34 votos a favor y uno en contra el parche al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep), que ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCN), en el que ampliaron de 20 a 30 días para que los candidatos independientes puedan recolectar las firmas para su registro; así como la eliminación de la comparecencia presencial de sus simpatizantes ante el órgano electoral.

En Sesión Extraodinaria de este sábado el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de Movimiento Ciudadano (MC), se sumaron a la votación final dejando vigente la reforma electoral para la elección local en la que se renovara al jefe del Ejecutivo poblano.

El voto en contra fue de la diputada del PRD, Socorro Quezada Tiempo, quien hizo el uso de la tribuna para manifestar su oposición debido a que la Suprema Corte les tuvo que “corregir la plana” por haber reformado una ley que no beneficiaba a los ciudadanos.

“Y mi voto fue en contra de las modificaciones al Código Electoral del Estado de Puebla, debido a que tuvimos la oportunidad de hacer bien las cosas desde el principio y decidimos esperar a que la Suprema Corte nos corrigiera la plana. Y sobre todo porque el daño ya está hecho”, sostuvo.

Luego de que el Máximo Tribunal del País declaró inconstitucionales siete artículos del Coipeep, los diputados locales realizaron las modificaciones correspondientes, entre las que se destacan la ampliación del periodo de firmas para los candidatos independientes en un periodo de 20 a 30 días.

Asimismo, se fijó un plazo de 24 horas de la presentación de las firmas ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE), para que se subsanen las irregularidades detectadas de los apoyos.

Atendiendo el fallo de la Suprema Corte se abrió un espacio de 10 días entre el fin de las precampañas y el registro de candidatos, para dar paso a posibles impugnaciones.

Por último hicieron sólo una corrección de estilo en el 3 por ciento de las firmas ya que será del listado nominal y no del padrón nominal como se estableció en la primera Reforma realizada el 22 de agosto del año del 2015.

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