Para el próximo proceso electoral en el que se renovará el titular del Poder Ejecutivo, los ciudadanos que respalden a un aspirante a candidato independiente no tendrán que comparecer ante las autoridades electorales, toda vez que con nueve votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró invalido el artículo 201 Quarter del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep).
Durante la Sesión Ordinaria del Máximo Tribunal en el País, los ministros consideraron “excesivos” los candados que impuso el Congreso Local en la reforma electoral, mismos que exigían a los simpatizantes trasladarse hasta el órgano electoral para ratificar personalmente su apoyo al candidato ciudadano.
En el análisis de los procesos de inconstitucionalidad presentadas por el PRI, Movimiento Ciudadano y el partido Morena, el ministro Alberto Pérez Dayán, consideró que la norma establecida por el Poder legislativo es una carga “excesiva” para quienes buscan participar como candidato ciudadano en la elección del próximo año.
Por su parte el ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea, arremetió contra los legisladores morenovallistas al asegurar que dicha medida es una barrera desproporcionada, “es un sistema que hace prácticamente inviable la candidatura de independiente y este requisito en particular, no resiste el más mínimo análisis de razonabilidad”.
A las críticas hacia la reforma electoral aprobada el pasado 22 de agosto, se sumó la ministra Olga Sánchez Cordero al asegurar que la demanda no sólo es “gravosa” para los aspirantes sino también para los electores.
En su intervención el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena calificó dicha medida como una barrera de entrada para los candidatos independientes y vuelvan nulatorio.
Cabe destacar que los ministros Margarita Luna Ramos y Jorge Mario Pardo Rebolledo se pronunciaron por mantener la disposición bajo el argumento de que al resolver las acciones de inconstitucionalidad 40/2014 y 42/2014, se validó la obligación de apoyar presencialmente.
Luna Ramos sostuvo que al declarar la inconstitucionalidad en Puebla, se caería en una contradicción; comentario que fue negado por el presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, ya que dijo que en las ocasiones referidas únicamente se trató la necesidad de contar con una copia de la credencial para votar con fotografía.
Finalmente al revisar los efectos del fallo de las acciones de inconstitucionalidad iniciadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC) y el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), los ministros resaltaron la necesidad de clarificar que al hablar del porcentaje a alcanzar por los aspirantes a candidatos independientes (3 por ciento), se trate del listado nominal y no del padrón electoral.
Revés de SCJN evidencia el exceso de candados impuestos por Congreso
La dirigente estatal del PRI, Ana Isabel Allende Cano, consideró que la determinación de la SCJN en contra de la reforma electoral aprobada por los diputados que comulgan con el morenovallismo en agosto pasado, evidencia los candados excesivos que se impusieron para regular las candidaturas ciudadanas para el proceso de 2016.
“Hoy (ayer) queda exhibido a nivel nacional que los candados que impusieron los diputados locales a la reforma electoral fue ridículos y absurdos (…) No podemos permitir que leyes absurdas se concreten para el estado”, apuntó al celebrar la determinación de los ministros.