Al iniciar con la revisión de la reforma electoral poblana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo la primera corrección a la llamada ‘Ley Antibronco’ aprobada por el Congreso Local el pasado 22 de agosto, por lo tanto los ministros avalaron las coaliciones entre partidos políticos nacionales y locales que participen por primera vez en una elección local.
En tanto los ministros derogaron el primer y tercer párrafo del artículo 41 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep), que impedía a los partidos políticos de reciente registro el coaligarse.
Durante la discusión por las acciones de inconstitucionalidad que presentaron diversos institutos políticos-PRI, Morena y Movimiento Ciudadano- contra las leyes secundarias a la reforma electoral que fue votada hace tres meses por los legisladores locales morenovallistas; los nueve ministros desecharon impugnaciones a los artículos, 13, 58Bis, así como el 226 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep).
Los nueve ministros de la SCJN votaron por unanimidad la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 41 “Los partidos políticos estatales podrán apoyar candidaturas comunes, coaligarse o fusionarse entre sí o con los partidos políticos nacionales.
Los integrantes de la Máxima Tribuna explicaron que “los legisladores locales no podían tener injerencia en lo referente a los partidos nacionales que son regulados por la legislación federal”.
El tercer párrafo del citado artículo que fue derogado precisaba “El partido político nacional o local que participe por primera ocasión en una elección local no podrá formar frentes, coaliciones o fusiones, ni postular candidaturas en común.”
La impugnación de este punto fue presentada por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), que participará por primera vez en una elección local en la que se renovará la gubernatura que por primera ocasión será de 18 meses.
Se mantienen candidaturas comunes
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declararon improcedente la impugnación presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) del artículo 58Bis del citado código al indicar que no viola los principios constitucionales, este punto se refiere a las candidaturas comunes.
Artículo 58 Bis.- Los partidos políticos, sin mediar coalición, tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de Gobernador, Diputados de Mayoría y planillas de miembros de ayuntamientos.
Los institutos políticos que apoyen en común a un candidato, deberán contar con el consentimiento del órgano directivo indicado en los Estatutos para aprobar dichas candidaturas, o en su defecto, para aprobar coaliciones o fusiones en la elección local.
Desechan impugnación de Morena por propaganda
Una impugnación más rechazada fue la referente al artículo 226Bis interpuesta por el partido de nueva creación Morena que habla sobre la propaganda; los integrantes de la Suprema Corte señalaron que esto ya está regulado a nivel federal y no se puede considerar compra de votos.
“Artículo 226 Bis.- Se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye.
Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.