Presenta CCP iniciativa para permitir el aborto por violación

El diputado local de Compromiso por Puebla (CPP) Carlos Daniel Hernández Olivares, presentó una iniciativa para que se reforme la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Puebla con el objetivo de que obligue a las instancias del sector salud a permitir la interrupción del embarazo originado por una violación.
 
En el uso de la tribuna el legislador de CPP precisó que con está iniciativa se pretende reformar la fracción tercera del Artículo 45 y la fracción cuarta del Artículo 49 en la ley referida a fin de que se aplique mecanismos seguros de la norma federal aprobada en 2016 NOM-046-SSA2-2005 y se asegure que en la entidad poblana las mujeres víctimas de violencia sexual tengan acceso a los servicios médicos seguros como anticonceptivos de emergencia, profilaxis contra el VIH-Sida y en todo caso la interrupción voluntaria del embarazo como lo aplica en casos de abuso sexual. 
 
“Es por ello que a nivel local en la Ley para el Acceso de una Vida Libre sin Violencia se reforme la fracción tercera del Arículo 45 y la fracción cuarta del Artículo 49 sustiyendo el actual texto que hace referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999 y se aplique la norma oficial actual aprobada en marzo de 2016 a fin de las mujeres tengan el derecho de la interrupción voluntaria del embarazo en casos de abuso sexual”, sostuvo. 
 
Hernández Olivares, diputado aliado de Acción Nacional -instituto político que se ha pronunciado por décadas contra el aborto- indicó que la Norma Oficial Mexicana deberá aplicarse en los Centros de Salud de Puebla ya que actualmente no esta vigente, por tanto consideró necesario homologar las leyes locales con las federales a fin de proteger los derechos humanos de las mujeres. 
 
En su mensaje el legislador destacó que 112 mil mujeres son violadas sexualmente cada año en el país; es decir una cada 4.6 minutos y los delitos que cometen los agresores queda impunes, de acuerdo al estudio de la Comisión Especial de Feminicidios. 
 
Actualmente el Artículo 342 del Código Penal del Estado de Puebla establece que aquella mujer se someta de manera voluntaria al aborto cuando el producto “no es fruto de su matrimonio” se hará acreedora a una sanción corporal de seis meses hasta un año de prisión.  
 

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