Oficial: Publican decreto para prohibir actividades no esenciales en Puebla por repunte de Covid-19

 

Por Fernando Castillo

El Gobierno del Estado hizo oficial el regreso del confinamiento para Puebla, debido a que la entidad se encuentra en “alerta máxima” por el repunte de contagios de Covid-19, en el cual establece la suspensión de las actividades no esenciales a partir de este martes 29 de diciembre, al 11 de enero de 2021, asimismo, restringe al transporte público, taxis y el servicio ejecutivo como Uber, Cabify y Didi, además de las tres líneas de RUTA en un horario de las 20:30 horas a las 5:30 am.

Lo anterior fue publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) en donde se hace un llamado de “Alerta de Riesgo Máximo” y expone que se implementan medidas sanitarias, debido a que la entidad registra un repunte de contagios de Covid-19, tras la realización de las fiestas navideñas, además refiere que el aforo permitido para los negocios establecidos será del 20 por ciento.

En el documento oficial que entrará en vigor a partir de este martes 29 de diciembre, explica que los restaurantes, taquerías y fondas económicas sólo podrán prestar su servicio para llevar o servicio a domicilio hasta un horario de 23:00 horas, además se prohíbe la industria de la construcción y la automotriz y manufacturera solo laborará con el aforo del 20 por ciento.

El gobernador Miguel Barbosa Huerta reconoció durante este mediodía en conferencia, que desde su administración tomaron una decisión “fuerte y responsable” o de lo contrario para los primeros días de enero podría haber un colapso de los hospitales públicos y privados, luego de que los comercios establecidos, centros comerciales y el ambulantaje no acataron las medidas sanitarias, por ello, es que se impulsó una nueva estrategia, aunque dijo sea dolorosa para la iniciativa privada y la sociedad poblana.

“Si no hacemos cosas que de verdad posibiliten predecir que esto va a detenerse, es decir el número de contagios y hospitalizados, estaremos en los primeros días de enero en un colapso muy fuerte. Es la toma de conciencia de todos, no se pudo controlar, no se acató de manera adecuada los porcentajes del aforo de los negocios, la movilidad está desbordada, el comercio informal se permite y hasta  se solapa, necesitamos tomar medidas fuertes como el cierre, teníamos que asumir una posición fuerte y responsable”, sostuvo.

Asimismo, exhortó a los presidentes de los 217 municipios para asumir su responsabilidad y acatar el decreto, con la finalidad de evitar la instalación de los comerciantes ambulantes en la vía pública, debido a que ha recibido denuncias de que son solapados por los ayuntamientos, además de que son un factor del repunte de contagios.

El jefe del Ejecutivo estatal aclaró que la industria automotriz y manufacturera al ser considerada como una actividad esencial, no se cerrará y solo funcionará el 20 por ciento de su plantilla laboral, con la finalidad de evitar contagios de coronavirus.

Nuevas restricciones para 2do confinamiento

PRIMERO. Se hace un “Llamado de Alerta de Riesgo Máximo” para las 6 regiones en el semáforo epidemiológico que integran esta Entidad Federativa previstas en el Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO. Se suspenden todas las actividades no esenciales, a partir del 29 de diciembre y hasta el once de enero de 2021; es decir, solamente funcionarán aquellas empresas, negocios y organizaciones consideradas con actividad esencial – actividades que contribuyen al funcionamiento básico de la sociedad – al 20% de su capacidad.

Por lo tanto, se mantienen vigentes en lo conducente y en lo que no se contraponga con el presente, los acuerdos y decretos dictados en medida de restricción a actividades económicas.

TERCERO. Continúan con sus operaciones, aquellas organizaciones con actividades: Entre ellas las directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria: actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional y Estatal de Salud, así como en los Ayuntamientos. Las que participan en su abasto, servicios y proveeduría.

  1. Las involucradas en la Seguridad Pública y de Primera Respuesta ante Incidentes.

III. Las relacionadas directamente con la operación considerada como esencial en el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos. Especialmente las actividades relacionadas con Programas Sociales y de Atención a las Necesidades Inmediatas de la Población.

  1. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegure la producción y los servicios indispensables en el Estado.

CUARTO. A partir del veintinueve de diciembre de dos mil veinte y hasta el once de enero de 2021 deberá parar operaciones, la industria de la construcción; en cuanto a la industria automotriz deberá sujetarse estrictamente al diverso Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el siete de agosto de dos mil veinte y reformado mediante su similar publicado en el mismo órgano de difusión oficial el doce del mismo mes y año.

QUINTO. El acceso a supermercados y tiendas de autoservicio se restringe a una persona por familia, exceptuando aquellas personas que requieren de apoyo para su movilidad.

El servicio de pick up – que comprende aquel para recoger mercancía – sólo estará permitido para supermercados y tiendas de autoservicio.

SEXTO. El servicio de mesa en restaurantes y cafeterías, loncherías, cocinas económicas, torterías y taquerías permanecerá cerrado y sólo continuarán ofreciendo la venta de alimentos preparados exclusivamente con el servicio a domicilio, en ventanilla o recolección en auto, con horario de cierre hasta las 23:00 horas.

SÉPTIMO. Ante este cierre de actividades el Gobierno del Estado trabajará en una estrategia que permita garantizar la movilidad de las personas al mismo tiempo que se restringen horarios y corridas del servicio de transporte público y comercial.

Se suspende el transporte público, ejecutivo y ruta (red urbana de transporte articulado), en horarios de las 20:30 horas a las 05:30 horas, observando lo siguiente:

  1. Queda autorizado el traslado de personas en situación de emergencia en transporte mercantil y ejecutivo en el horario de restricción.
  2. Queda autorizado el traslado de personal médico y de asistencia hospitalaria en transporte mercantil y ejecutivo en el horario de restricción.

III. Queda autorizado el traslado de personal en el transporte mercantil y ejecutivo que labora en el horario de restricción, cuya actividad esté catalogada como esencial.

OCTAVO. Se exhorta a las personas que hayan salido del Estado o realizado algún viaje con motivo de las vacaciones o para visitar a algún familiar a resguardarse por catorce días.

NOVENO. Se exhorta también al resguardo domiciliario corresponsable, recordando que con cada salida innecesaria contribuimos a incrementar la tasa de contagios.

DÉCIMO. Se exhorta a los gobiernos municipales a prohibir la actividad comercial informal, el ambulantaje y tianguis a partir de hoy y hasta el once de enero de dos mil veintiuno.

DÉCIMO PRIMERO. El reforzamiento de medidas sanitarias no puede hacerse de forma aislada, se requiere de la suma de esfuerzos de todos los actores económicos, políticos y sociales en el Estado.

DÉCIMO SEGUNDO. Se exhorta se sumen a este esfuerzo, todas las fuerzas de tarea que en el marco de coordinación del Sistema Estatal de Protección Civil tienen una responsabilidad específica. Particularmente un llamado a los Sistemas Municipales de Protección Civil, a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Guardia Nacional con presencia en el Estado para el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Foto: El Sol de Puebla /Bibiana Díaz.

 

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