Staff Controversia Puebla
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en el expediente identificado como SDF-JRC-119/2013.
En este sentido, el Instituto Electoral del Estado llevó a cabo un nuevo análisis de las circunstancias de modo y tiempo en la individualización y sanción aplicable al ciudadano José Antonio Gali Fayad por su participación en un acto anticipado de campaña que se llevó a cabo en San Andrés Azumiatla el día 14 de abril durante el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2012-2013; y de manera específica en la respectiva individualización de la sanción correspondiente al Partido Acción Nacional.
De esta manera, se determinó la gravedad de la falta y la individualización de la sanción tanto al ciudadano como al partido político referidos anteriormente; quedando las sanciones respectivas así: multa de doscientos cincuenta días de salario mínimo vigente en el Estado de Puebla al ciudadano Gali Fayad por su participación en el acto descrito y multa de dos mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado al PAN por incumplir con el deber de cuidado en su calidad de garante de la conducta de todos sus militantes, afiliados y demás personas relacionadas con sus actividades.